Imagen de cubierta local
Imagen de cubierta local

Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas : Derecho Concursal / Ricardo Sandoval López.

Por: Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Santiago, Chile : Jurídica de Chile, 2014.Edición: 7a. edDescripción: 469 pISBN:
  • 9789561023123
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 21 346.83078 S218r 2014
Resumen: La Ley Nº 20.720, publicada en el Diario Oficial de 9 de enero de 2014, sustituye el régimen concursal previsto en el Libro IV del Código de Comercio “De las quiebras”, por una normativa de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, vigente a partir del 10 de Octubre de 2014. El autor con la versación que le caracteriza, pone en evidencia que este cambio de normativa legal se aviene con las tendencias actuales del Derecho de los Procedimientos Colectivos Concursales, que distingue entre procedimientos preventivos y reparativos o de liquidación y que establece como sujeto pasivo de ellos a la empresa deudora, en tanto entidad que reúne y coordina los factores de producción para intervenir en el mercado de bienes y servicios, que puede ser tanto una persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, como una persona física que se dedica a actividades empresariales y tributa de esta manera. Asimismo se valora el hecho de incorporar reglas sobre la Insolvencia Transfronteriza, siguiendo la Ley Modelo de Naciones Unidas sobre esta materia. La obra en su nuevo contenido destaca que el Procedimiento Concursal de Reorganización es una Tutela de Carácter Preventivo, aplicable solo a la empresa deudora, que debe solicitarlo ante el tribunal de su domicilio, acompañada de los antecedentes que permitan justificar la situación patrimonial crítica en que se encuentra y ante ese requerimiento el juez libra una Resolución de Reorganización, cuyo efecto básico es brindar Protección Financiera Concursal. Luego la empresa deudora formula una propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, cuya aprobación o rechazo es competencia de la Junto de Acreedores. El contenido, alcance y efectos del Acuerdo de Reorganización Judicial son muy similares a la proposición, tramitación y efectos del Convenio Judicial Preventivo, de la legislación hoy derogada y su rechazo conlleva la aplicación del Procedimiento Concursal de Liquidación, que equivale a la declaración de la antigua quiebra. La normativa contempla asimismo la existencia de un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado, que sustituye a los acuerdos extrajudiciales previstos en la legislación anterior del Código de Comercio. Sin duda que el análisis del Procedimiento Concursal de Liquidación constituye la parte medular de esta obra, por tratarse del juicio concursal más relevante, al cual el legislador dedica una regulación más extensa y detallada. Al tratar de esta materia se distingue entre Liquidación Voluntaria solicitada por la empresa deudora y la Liquidación Forzosa que debe ser solicitada por los acreedores. El autor sostiene que al igual que la antigua quiebre, el o los acreedores que piden la aplicación de este procedimiento concursal tienen que justificar una causa de cesación de pagos, concepto que no fue definido en la nueva ley concursal, que se limita a describir hechos reveladores, que, con algunas modificaciones, siguen siendo las antiguas “causales de quiebra”. La gran novedad está representada por la creación de un Juicio de Oposición, que tiene lugar cuando la empresa deudora o el deudor controvierte la petición de los acreedores, mediante la formulación de excepciones o defensas, regulándose también los medios de prueba y la forma de producirla en una audiencia establecida al efecto. Cuando no prospera la oposición de la empresa deudora, el tribunal dicta la Resolución de Liquidación, cuyo contenido y efectos son muy similares a la declaración de quiebra. Los efectos de la Resolución de Liquidación, sean inmediatos, retroactivos y los que se originan en los actos o contratos, son reglamentados con toda minuciosidad, como así también las formas de poner término a este procedimiento. Por último, la obra contiene el estudio de las figuras delictivas que pueden cometerse en relación con los procedimientos concursales.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura Copia número Estado Notas Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Colección sala Libro Colección sala Humanidades nivel 2 346.83078 S218r 2014 7a.ed. (Navegar estantería(Abre debajo)) c.1 Disponible Reimpresión diciembre 2016 13053
Libro Colección General Libro Colección General Humanidades nivel 2 346.83078 S218r 2014 7a.ed. (Navegar estantería(Abre debajo)) c.2 Disponible Reimpresión diciembre 2016 13054

Actualizada con la Ley N° 20.720 que sustituye el Régimen Concursal del Libro IV De las quiebras del Código de Comercio y la Ley N° 18.175, Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.

Reimpresión diciembre 2016 correspondiente a la Séptima edición.

Incluye Bibliografía.

La Ley Nº 20.720, publicada en el Diario Oficial de 9 de enero de 2014, sustituye el régimen concursal previsto en el Libro IV del Código de Comercio “De las quiebras”, por una normativa de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, vigente a partir del 10 de Octubre de 2014.
El autor con la versación que le caracteriza, pone en evidencia que este cambio de normativa legal se aviene con las tendencias actuales del Derecho de los Procedimientos Colectivos Concursales, que distingue entre procedimientos preventivos y reparativos o de liquidación y que establece como sujeto pasivo de ellos a la empresa deudora, en tanto entidad que reúne y coordina los factores de producción para intervenir en el mercado de bienes y servicios, que puede ser tanto una persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, como una persona física que se dedica a actividades empresariales y tributa de esta manera. Asimismo se valora el hecho de incorporar reglas sobre la Insolvencia Transfronteriza, siguiendo la Ley Modelo de Naciones Unidas sobre esta materia.
La obra en su nuevo contenido destaca que el Procedimiento Concursal de Reorganización es una Tutela de Carácter Preventivo, aplicable solo a la empresa deudora, que debe solicitarlo ante el tribunal de su domicilio, acompañada de los antecedentes que permitan justificar la situación patrimonial crítica en que se encuentra y ante ese requerimiento el juez libra una Resolución de Reorganización, cuyo efecto básico es brindar Protección Financiera Concursal. Luego la empresa deudora formula una propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, cuya aprobación o rechazo es competencia de la Junto de Acreedores. El contenido, alcance y efectos del Acuerdo de Reorganización Judicial son muy similares a la proposición, tramitación y efectos del Convenio Judicial Preventivo, de la legislación hoy derogada y su rechazo conlleva la aplicación del Procedimiento Concursal de Liquidación, que equivale a la declaración de la antigua quiebra. La normativa contempla asimismo la existencia de un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado, que sustituye a los acuerdos extrajudiciales previstos en la legislación anterior del Código de Comercio.
Sin duda que el análisis del Procedimiento Concursal de Liquidación constituye la parte medular de esta obra, por tratarse del juicio concursal más relevante, al cual el legislador dedica una regulación más extensa y detallada. Al tratar de esta materia se distingue entre Liquidación Voluntaria solicitada por la empresa deudora y la Liquidación Forzosa que debe ser solicitada por los acreedores. El autor sostiene que al igual que la antigua quiebre, el o los acreedores que piden la aplicación de este procedimiento concursal tienen que justificar una causa de cesación de pagos, concepto que no fue definido en la nueva ley concursal, que se limita a describir hechos reveladores, que, con algunas modificaciones, siguen siendo las antiguas “causales de quiebra”.
La gran novedad está representada por la creación de un Juicio de Oposición, que tiene lugar cuando la empresa deudora o el deudor controvierte la petición de los acreedores, mediante la formulación de excepciones o defensas, regulándose también los medios de prueba y la forma de producirla en una audiencia establecida al efecto. Cuando no prospera la oposición de la empresa deudora, el tribunal dicta la Resolución de Liquidación, cuyo contenido y efectos son muy similares a la declaración de quiebra. Los efectos de la Resolución de Liquidación, sean inmediatos, retroactivos y los que se originan en los actos o contratos, son reglamentados con toda minuciosidad, como así también las formas de poner término a este procedimiento. Por último, la obra contiene el estudio de las figuras delictivas que pueden cometerse en relación con los procedimientos concursales.

SPDERD-BAS; SPDERV-BAS.

DERECHO-BASICA

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Haga clic en una imagen para verla en el visor de imágenes

Imagen de cubierta local
  • Campus Providencia

  • Edificio Fernando Manterola, 0789
  • Tel: (56-22) 483 7352
  • Tel: (56-22) 483 7350
  • Edificio Santa María, 0760
  • Providencia
  • Metro Salvador
  • Tel: (56-2) 2483 7400